- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 117
Artículo 117 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficialía es la encargada de decidir cómo se va a recolectar, revisar y guardar toda la información necesaria para hacer el trabajo del registro de propiedades. Esto significa que ellos ponen las reglas sobre qué datos se piden y cómo se almacenan. En pocas palabras, solo ellos deciden el sistema que se usa para llevar el control de los bienes raíces.
Texto oficial
Artículo 117.- El Sistema de captación, procesamiento y almacenamiento de datos para el desempeño de la función registral será definido por la Oficialía. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.