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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/117
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía es la encargada de decidir cómo se va a recolectar, revisar y guardar toda la información necesaria para hacer el trabajo del registro de propiedades. Esto significa que ellos ponen las reglas sobre qué datos se piden y cómo se almacenan. En pocas palabras, solo ellos deciden el sistema que se usa para llevar el control de los bienes raíces.

Texto oficial

Artículo 117.- El Sistema de captación, procesamiento y almacenamiento de datos para el desempeño de la función registral será definido por la Oficialía. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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