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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
118

Artículo 118 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México va a llevar un control de todos los terrenos y edificios que le pertenecen. Ese control se llama Registro del Patrimonio Inmobiliario y lo va a manejar una dependencia llamada Oficialía. Así, la autoridad sabe exactamente cuáles son sus propiedades y puede cuidarlas mejor. Es como un listado oficial de todas las casas, terrenos y construcciones que son del gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 118.- La Administración llevará un registro de los inmuebles del Distrito Federal que estará a cargo de la Oficialía, el cual se denominará Registro del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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