- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México va a llevar un control de todos los terrenos y edificios que le pertenecen. Ese control se llama Registro del Patrimonio Inmobiliario y lo va a manejar una dependencia llamada Oficialía. Así, la autoridad sabe exactamente cuáles son sus propiedades y puede cuidarlas mejor. Es como un listado oficial de todas las casas, terrenos y construcciones que son del gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 118.- La Administración llevará un registro de los inmuebles del Distrito Federal que estará a cargo de la Oficialía, el cual se denominará Registro del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.