- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 119
Artículo 119 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina que lleva el Registro debe darte información sobre los documentos que tiene y, si lo pides siguiendo las reglas, te dará copias oficiales (con validez legal) de lo que está anotado o de los papeles relacionados. Esto aplica cuando haces tu solicitud de acuerdo a lo que marcan las leyes.
Texto oficial
Artículo 119.- La Dependencia encargada del Registro está obligada a informar de los documentos que con ellas se relacionan y expedirá, cuando sean solicitadas de acuerdo con las leyes, copias certificadas de las inscripciones y de los documentos relativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.