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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
120

Artículo 120 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía (la oficina del gobierno que lleva el Registro) tiene que anotar en el Registro documentos importantes sobre propiedades y terrenos. Por ejemplo, cuando alguien compra, vende, modifica o pierde la propiedad o posesión de un inmueble (como una casa o un terreno) en la Ciudad de México. También se registran los permisos temporales que da el gobierno para usar sus propiedades, y las decisiones de los jueces que tengan que ver con esos inmuebles. Además, se anotan los acuerdos entre personas o árbitros que cambien la situación de una propiedad, y los decretos del gobierno que metan o saquen un inmueble del dominio público (es decir, que lo hagan propiedad del gobierno o que lo devuelvan al uso de todos).

Texto oficial

Artículo 120.- La Oficialía inscribirá en el Registro: Los títulos y documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, afecte o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales sobre los bienes inmuebles del Distrito Federal y de sus Entidades; Las concesiones y Permisos Administrativos Temporales Revocables sobre inmuebles de propiedad del Distrito Federal; Las resoluciones y sentencias que pronuncie la autoridad judicial relacionadas con inmuebles del Distrito Federal o de sus Entidades; Los convenios judiciales o de árbitros que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I de este artículo; Los decretos o acuerdos que incorporen o desincorporen del dominio público determinados bienes inmuebles, y Los demás títulos que conforme a la ley deban ser registrados.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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