- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) quiera comprar o rentar cosas muebles, como escritorios, computadoras o vehículos para su uso, debe seguir las leyes que ya existen sobre ese tema. O sea, no puede hacer un trato a escondidas o a su antojo, tiene que cumplir con las reglas que aplican para todas las dependencias y entidades del gobierno.
Texto oficial
Artículo 56.- Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles para el servicio de las distintas Dependencias y Entidades del Distrito Federal, se regirán por las leyes aplicables en esta materia. CAPÍTULO V DE LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE DOMINIO PRIVADO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.