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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) quiera comprar o rentar cosas muebles, como escritorios, computadoras o vehículos para su uso, debe seguir las leyes que ya existen sobre ese tema. O sea, no puede hacer un trato a escondidas o a su antojo, tiene que cumplir con las reglas que aplican para todas las dependencias y entidades del gobierno.

Texto oficial

Artículo 56.- Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles para el servicio de las distintas Dependencias y Entidades del Distrito Federal, se regirán por las leyes aplicables en esta materia. CAPÍTULO V DE LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE DOMINIO PRIVADO

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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