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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas son las que deciden las reglas para clasificar los bienes del gobierno de la Ciudad de México que no son de uso público (como escritorios, computadoras o vehículos). También establecen cómo se debe llevar el inventario, cómo calcular cuánto pierden de valor con el tiempo (depreciación), cómo organizar los almacenes y qué pasos seguir para asignarles un uso o deshacerse de ellos cuando ya no sirvan. En pocas palabras, ellos definen todo el proceso para controlar estos bienes desde que llegan hasta que dejan de usarse.

Texto oficial

Artículo 55.- La Oficialía y Finanzas expedirán las normas a que se sujetará la clasificación de los bienes muebles de dominio privado del Distrito Federal, la organización de los sistemas de inventario, estimación de su depreciación, organización de los almacenes y el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a la afectación y destino final de esos bienes.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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