- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice que la Ciudad de México (antes Distrito Federal) no necesita que un notario firme ciertos documentos legales. Esto aplica cuando la Ciudad recibe regalos (donaciones), cuando ella regala algo a gobiernos estatales o municipales, o viceversa, cuando regala cosas a dependencias del gobierno federal, o cuando compra o vende a sus propias entidades. En esos casos, el contrato que se firma ya cuenta como una escritura pública, pero igual debe registrarse en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido. En resumen, se saltan al notario para hacer el trámite más rápido entre el gobierno y sus instituciones.
Texto oficial
Artículo 54.- El Distrito Federal no requerirá intervención de notario en los casos siguientes: Donaciones que se efectúen en favor del Distrito Federal; Donaciones que efectúe el Distrito Federal en favor de los Gobiernos Estatales y Municipales; Donaciones que realicen los Gobiernos de los Estados o de los Municipios en favor del Distrito Federal para la prestación de servicios públicos a su cargo; Donaciones que efectúe el Distrito Federal en favor de Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, y Adquisiciones y enajenaciones a título oneroso que realice el Distrito Federal con sus Entidades. En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III y V, el documento que consigne el contrato respectivo tendrá el carácter de escritura pública, debiendo inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.