- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 habla de cómo el gobierno de la Ciudad de México vende cosas que ya no le sirven, como muebles o equipos viejos. Normalmente, estas ventas se hacen por medio de una licitación pública, que es como una subasta donde varias personas compiten para comprar. Pero hay excepciones: pueden vender directamente sin licitación si la situación es urgente o imprevisible, si lo que venden vale menos de 500 veces la Unidad de Cuenta (una medida oficial), o si nadie se apuntó a la subasta. En esos casos, el jefe del área debe avisar a la Contraloría (la oficina que vigila) en menos de 20 días hábiles y mostrar los papeles que justifiquen la venta. Además, no pueden vender por menos del precio mínimo que fija la Oficialía Mayor, y si alguien hace trampa o vende sin seguir las reglas, la venta no vale y esa persona se mete en problemas legales.
Texto oficial
Artículo 57.- Corresponde a las Dependencias y Entidades del Distrito Federal la enajenación de los bienes muebles propiedad del Distrito Federal que figuren en sus respectivos inventarios y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando en el mismo, se procederá de acuerdo a lo preceptuado en este capítulo. Salvo los casos comprendidos en el párrafo siguiente, la enajenación se hará mediante licitación pública. Las Dependencias y Entidades bajo su responsabilidad, podrán optar por enajenar bienes muebles sin sujetarse a licitación pública, cuando ocurran circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o el monto de los bienes no exceda del equivalente a quinientos veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; igualmente, la enajenación podrá llevarse a cabo fuera de licitación pública, si habiendo sido convocada ésta, no concurran cuando menos tres postores para presentar ofertas. El Titular de la Dependencia o Entidad en los casos del párrafo anterior, en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere autorizado la operación, lo hará del conocimiento de la Contraloría, acompañando la documentación que justifique tal determinación. El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los precios mínimos de los bienes que determine la Oficialía para tal fin, o del que publique periódicamente en la Gaceta del Distrito Federal. La Oficialía podrá autorizar, excepcionalmente, que aquellos bienes cuyo valor mínimo de venta no lo hubiese fijado, sean valuados para su enajenación por alguna Institución de Crédito, conforme a las disposiciones aplicables, avalúo que tendrá una vigencia máxima de 180 días naturales. Cuando se trate de armamento, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, así como de objetos cuya posesión o uso pueda ser peligroso o causar riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción se hará de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. Efectuada la enajenación, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a Finanzas de la baja respectiva. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto por este artículo serán causa de responsabilidad en los términos de la legislación aplicable y nulas de pleno derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.