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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los bienes muebles (cosas que se pueden mover, como muebles, vehículos o maquinaria) que son propiedad del gobierno de la Ciudad de México no pueden ser embargados, es decir, nadie puede quitárselos por una deuda. Sin embargo, las personas sí pueden llegar a ser dueñas de esos bienes si los usan por mucho tiempo sin que el gobierno los reclame; a eso se le llama "prescripción". Para que la prescripción sea válida, los plazos que marca el Código Civil se duplican, así que necesitas el doble de tiempo de lo normal para hacerte dueño del bien. Todo esto aplica respetando las reglas generales que existen para recuperar objetos que son tuyos (reivindicación).

Texto oficial

Artículo 58.- Los muebles de dominio privado del Distrito Federal son inembargables. Los particulares podrán adquirir estos bienes por prescripción. La prescripción se regirá por el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, pero se duplicarán los plazos establecidos por ese Código para que aquella opere. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones del derecho común sobre reivindicación de bienes muebles.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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