- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo las dependencias del gobierno (como secretarías o institutos) pueden vender, dar de baja o cambiar de dueño los bienes muebles que usan para trabajar, como escritorios, computadoras o vehículos. La regla general aplica para esos bienes, menos en dos casos especiales: cuando se trata del aviso de baja del artículo 57 y lo que dice el artículo 53. Además, los jefes de cada dependencia deben crear reglas claras para que los directores sepan cómo aplicar correctamente lo que aquí se ordena.
Texto oficial
Artículo 59.- Con excepción del aviso de baja a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 57 y de lo establecido en el artículo 53, las disposiciones sobre bienes muebles de dominio privado a que se contrae el presente capítulo regirán para los actos de transmisión de dominio, destino y baja que realicen las Entidades, siempre que estos bienes estén a su servicio o formen parte de sus activos fijos. Los órganos de gobierno de las Entidades, de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las normas o bases generales que deberán observar los Directores Generales o sus equivalentes para la correcta aplicación de lo dispuesto por este artículo. TÍTULO CUARTO DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.