- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el gobierno pueda planear bien dónde poner sus oficinas, cada secretaría u organismo público debe entregar cada año un plan detallado a la Oficialía Mayor. Este plan debe incluir, mes por mes, los edificios o terrenos que necesitan comprar, rentar o construir. Con esa información, las autoridades pueden decidir de manera más ordenada y justa cómo usar los espacios del gobierno.
Texto oficial
Artículo 60.- Las Dependencias y Entidades, deberán presentar a la Oficialía, un Programa Anual calendarizado, que contenga sus necesidades inmobiliarias a fin de contar con la información que apoye las políticas y decisiones que se adopten en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.