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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el gobierno pueda planear bien dónde poner sus oficinas, cada secretaría u organismo público debe entregar cada año un plan detallado a la Oficialía Mayor. Este plan debe incluir, mes por mes, los edificios o terrenos que necesitan comprar, rentar o construir. Con esa información, las autoridades pueden decidir de manera más ordenada y justa cómo usar los espacios del gobierno.

Texto oficial

Artículo 60.- Las Dependencias y Entidades, deberán presentar a la Oficialía, un Programa Anual calendarizado, que contenga sus necesidades inmobiliarias a fin de contar con la información que apoye las políticas y decisiones que se adopten en la materia.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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