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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía (una oficina del gobierno de la Ciudad de México) tiene que asegurarse de que todas las dependencias y entidades públicas tengan los terrenos o edificios que necesitan para trabajar. Para eso, primero debe calcular y revisar qué tipo de inmuebles se piden y en dónde deben estar. Después, checa en su lista de propiedades del gobierno si ya tiene algún espacio disponible que sirva. Si hay, lo asigna; si no, lo compra usando el dinero que ya tiene autorizado cada dependencia, y hace todos los trámites para que la compra sea legal.

Texto oficial

Artículo 61.- Para satisfacer los requerimientos de inmuebles que planteen las Dependencias y Entidades, la Oficialía con base en el Programa a que se refiere el artículo anterior, deberá: Cuantificar y calificar los requerimientos, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y su localización; Determinar la existencia de inmuebles disponibles, con base en el inventario y catálogo de los bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal; Asignar los inmuebles disponibles, y Adquirir, en su caso, los inmuebles con cargo a la partida presupuestal autorizada a la Dependencia interesada y realizar las gestiones necesarias para la formalización de la operación.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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