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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden rentar edificios o terrenos (bienes inmuebles) para trabajar, solo si no les conviene o no pueden comprarlos y no hay espacios de su propiedad que les sirvan. Para rentar, primero deben pedir permiso a la Oficialía Mayor, quien revisa que todo esté en orden. Además, antes de rentar, necesitan un dictamen estructural del Instituto de Seguridad para las Construcciones, que asegura que el inmueble es seguro. Esto aplica sin importar si otras oficinas también tienen que opinar o participar en el proceso.

Texto oficial

Artículo 62.- Las Dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y Entidades podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio cuando no sea posible o conveniente su adquisición, siempre que no exista disponibilidad de inmuebles propiedad del Distrito Federal, acorde a las necesidades del servicio; para ello, deberán obtener la autorización de arrendamiento, ante la Oficialía Mayor por conducto de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, previa tramitación y obtención del dictamen estructural, emitido por el Instituto de Seguridad para las Construcciones del Distrito Federal, independientemente de la competencia o intervención que les corresponda a otras Dependencias. CAPÍTULO II DE LA COMPRAVENTA

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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