- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 dice que el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede comprar terrenos o edificios que sean necesarios para su funcionamiento. Para hacerlo, debe seguir el dinero que tiene presupuestado para gastos y basarse en la información que le den las oficinas y organismos del gobierno sobre qué propiedades necesitan. En pocas palabras, si una dependencia gubernamental requiere un inmueble, el gobierno de la ciudad puede comprarlo siempre y cuando tenga presupuesto y la petición esté justificada.
Texto oficial
Artículo 63.- El Distrito Federal, de conformidad con su presupuesto de egresos y tomando como base la información que aporten las Dependencias y Entidades relativas a sus necesidades inmobiliarias, podrá adquirir por compraventa los inmuebles que considere indispensables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.