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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/63
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede comprar terrenos o edificios que sean necesarios para su funcionamiento. Para hacerlo, debe seguir el dinero que tiene presupuestado para gastos y basarse en la información que le den las oficinas y organismos del gobierno sobre qué propiedades necesitan. En pocas palabras, si una dependencia gubernamental requiere un inmueble, el gobierno de la ciudad puede comprarlo siempre y cuando tenga presupuesto y la petición esté justificada.

Texto oficial

Artículo 63.- El Distrito Federal, de conformidad con su presupuesto de egresos y tomando como base la información que aporten las Dependencias y Entidades relativas a sus necesidades inmobiliarias, podrá adquirir por compraventa los inmuebles que considere indispensables.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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