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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía (una dependencia del gobierno) es la que decide cuánto es lo máximo que el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) puede pagar por un terreno o edificio que quiera comprar. Ese tope aplica para los dueños o personas que tienen el control de la propiedad, aunque no tengan el título de propiedad formal. O sea, el gobierno pone un precio límite, y no puede ofrecer más de eso al vender o al comprar el inmueble.

Texto oficial

Artículo 64.- Oficialía determinará en todo caso el valor máximo que deba pagar el Distrito Federal a los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles que se deseen adquirir.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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