- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficialía (una dependencia del gobierno) es la que decide cuánto es lo máximo que el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) puede pagar por un terreno o edificio que quiera comprar. Ese tope aplica para los dueños o personas que tienen el control de la propiedad, aunque no tengan el título de propiedad formal. O sea, el gobierno pone un precio límite, y no puede ofrecer más de eso al vender o al comprar el inmueble.
Texto oficial
Artículo 64.- Oficialía determinará en todo caso el valor máximo que deba pagar el Distrito Federal a los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles que se deseen adquirir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.