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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/65
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México necesita comprar terrenos o edificios para hacer su trabajo, puede ponerse de acuerdo con los dueños, inquilinos o personas que los estén usando sin título legal. En ese acuerdo se decide cómo y en qué condiciones se va a hacer la compra. No es obligatorio que el gobierno use la fuerza para quedarse con la propiedad, sino que busca un arreglo.

Texto oficial

Artículo 65.- Cuando el Distrito Federal adquiera inmuebles para cumplir con sus funciones, podrá convenir con los propietarios, poseedores derivados o precarios, la forma y términos de su adquisición.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.