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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/66
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya hayas firmado la compra de un inmueble, tienes que avisarle a la Oficialía para que ellos anoten el cambio de dueño en el Registro Público de la Propiedad. Ese registro es como el libro oficial donde se guarda quién es el dueño de cada casa o terreno. Así se aseguran de que la propiedad quede legalmente a tu nombre y no haya broncas después.

Texto oficial

Artículo 66.- Una vez formalizada la operación de compraventa, deberá darse aviso a la Oficialía a efecto de que realice la inscripción correspondiente en el registro y se procedan a efectuar las anotaciones respectivas en el Registro Público de la Propiedad que corresponda. CAPÍTULO III DE LA EXPROPIACIÓN

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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