- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno necesita declarar oficialmente que un terreno o propiedad es de utilidad pública para poder adquirirlo, como cuando se construye una carretera o un hospital. Esta declaración se hace siguiendo las reglas de la Ley de Expropiación. El gobierno decide si el proyecto beneficia a la comunidad y por eso es necesario. Después, la Oficialía (la oficina encargada) calcula cuánto dinero te pagarán como indemnización por tu propiedad. En pocas palabras, si el gobierno necesita tu terreno para un bien común, te tiene que avisar y pagarte lo justo.
Texto oficial
Artículo 67.- Las adquisiciones por vía de derecho público requerirán de la declaratoria correspondiente en los términos de la Ley de Expropiación, correspondiendo a Gobierno determinar los casos de utilidad pública en el procedimiento de integración del expediente respectivo. La Oficialía establecerá el monto de la indemnización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.