- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que, para todo lo que se habla en este capítulo sobre donaciones, se va a usar la Ley de Expropiación como referencia. Esto significa que las reglas para quitarle a alguien su propiedad por causa de utilidad pública se aplican también aquí. No tienes que preocuparte por memorizar otra cosa; solo ten en cuenta que esa ley es la que manda en este caso.
Texto oficial
Artículo 68.- Para los efectos de este Capítulo, será aplicable la Ley de Expropiación. CAPÍTULO IV DE LAS DONACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.