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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/68
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que, para todo lo que se habla en este capítulo sobre donaciones, se va a usar la Ley de Expropiación como referencia. Esto significa que las reglas para quitarle a alguien su propiedad por causa de utilidad pública se aplican también aquí. No tienes que preocuparte por memorizar otra cosa; solo ten en cuenta que esa ley es la que manda en este caso.

Texto oficial

Artículo 68.- Para los efectos de este Capítulo, será aplicable la Ley de Expropiación. CAPÍTULO IV DE LAS DONACIONES

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.