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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/69
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Distrito Federal (hoy Ciudad de México) tiene permitido recibir terrenos o edificios como regalo, siempre y cuando se sigan las reglas del Código Civil y otras leyes. Esto quiere decir que alguien puede donar una propiedad a la ciudad, pero el proceso debe ser legal. Las reglas que aplican son las del Código Civil para la Ciudad de México y, en algunos casos, las federales. En resumen, la ciudad puede aceptar propiedades regaladas si todo se hace conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 69.- El Distrito Federal podrá adquirir bienes inmuebles mediante la donación, en los términos que disponga el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y demás disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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