- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se haya hecho oficial la donación de un terreno o propiedad, tienes que avisarle a la Oficialía para que anoten el cambio en el registro correspondiente. También deben hacer las actualizaciones necesarias en el Registro Público de la Propiedad, que es donde se guardan los papeles de quién es dueño de cada inmueble. Es como cuando cambias de dueño un coche y tienes que reportarlo para que quede a tu nombre.
Texto oficial
Artículo 70.- Una vez formalizada la donación se deberá dar aviso a la Oficialía a efecto de que se realice la inscripción respectiva en el registro, así como las anotaciones que procedan en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.