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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se haya hecho oficial la donación de un terreno o propiedad, tienes que avisarle a la Oficialía para que anoten el cambio en el registro correspondiente. También deben hacer las actualizaciones necesarias en el Registro Público de la Propiedad, que es donde se guardan los papeles de quién es dueño de cada inmueble. Es como cuando cambias de dueño un coche y tienes que reportarlo para que quede a tu nombre.

Texto oficial

Artículo 70.- Una vez formalizada la donación se deberá dar aviso a la Oficialía a efecto de que se realice la inscripción respectiva en el registro, así como las anotaciones que procedan en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.