- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o empresas que construyan desarrollos urbanos (como fraccionamientos o conjuntos habitacionales) tienen la obligación de regalarle al gobierno de la Ciudad de México un pedazo del terreno, en el porcentaje que marquen las leyes correspondientes. Es como cuando construyes y debes ceder una parte del espacio para uso público, por ejemplo, para calles, parques o equipamiento urbano.
Texto oficial
Artículo 71.- Los promotores de desarrollo urbano, estarán obligados a donar al Distrito Federal, las superficies en los porcentajes que se determinen en las disposiciones aplicables. TÍTULO QUINTO DEL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
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