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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/71
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que construyan desarrollos urbanos (como fraccionamientos o conjuntos habitacionales) tienen la obligación de regalarle al gobierno de la Ciudad de México un pedazo del terreno, en el porcentaje que marquen las leyes correspondientes. Es como cuando construyes y debes ceder una parte del espacio para uso público, por ejemplo, para calles, parques o equipamiento urbano.

Texto oficial

Artículo 71.- Los promotores de desarrollo urbano, estarán obligados a donar al Distrito Federal, las superficies en los porcentajes que se determinen en las disposiciones aplicables. TÍTULO QUINTO DEL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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