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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía (una oficina del gobierno) va a hacer un plan anual sobre cómo usar mejor los terrenos y edificios que son propiedad de la Ciudad de México. Para hacerlo, tomará en cuenta lo que digan otras dependencias, alcaldías y áreas de gobierno, con el objetivo de llevar un control más claro de esos inmuebles. Ese plan también debe incluir medidas para ahorrar energía eléctrica y usarla de manera más eficiente, de forma que poco a poco se consuma menos luz. Si es necesario, se podrán firmar acuerdos con otras partes para lograr ese ahorro de energía.

Texto oficial

Artículo 72.- La Oficialía, tomando en consideración las opiniones de las demás Dependencias, Alcaldías, otros órganos desconcentrados, Gobierno y Finanzas, elaborará un programa de aprovechamiento inmobiliario anual, en el que se establezca normativamente los alcances del mismo, a fin de lograr mecanismos eficaces de control que permitan identificar, controlar y administrar los inmuebles propiedad de la Ciudad de México. Dicho programa deberá contener las políticas, programas y acciones de eficiencia energética y ahorro tendientes a una gradual y progresiva disminución del consumo de energía eléctrica, en donde se podrán celebrar los convenios respectivos a fin de lograr la realización de dicho fin.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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