- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno, como las dependencias, entidades, alcaldías y otros órganos, tienen que entregar cada tres meses un reporte bien detallado de todas las operaciones que hayan hecho con propiedades (como terrenos o edificios). En ese informe deben incluir, paso a paso, cómo van avanzando las acciones que menciona el artículo anterior. Es como si te pidieran cada trimestre un estado de cuenta de los movimientos con bienes raíces que realizó tu área.
Texto oficial
Artículo 73.- Para los efectos del artículo anterior las Dependencias, Entidades, Alcaldías y demás órganos desconcentrados deberán rendir un informe trimestral y pormenorizado de las operaciones inmobiliarias que hayan realizado, en donde se incluyan, de manera detallada, los avances de las acciones a las que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.