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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía es la oficina encargada de cuidar y administrar los edificios y terrenos que son propiedad del Gobierno de la Ciudad de México. Esta oficina puede dar permiso a otras dependencias (como secretarías, alcaldías y entidades públicas) para que hagan ciertos contratos o acuerdos con empresas o personas, siempre y cuando le avisen en menos de 30 días después de haber hecho el trámite. Esos contratos pueden ser para ahorrar energía eléctrica o hacer que los edificios públicos usen menos luz, ya sea con el gobierno, empresas privadas o la sociedad. Todo esto se hace con la idea de que los inmuebles del gobierno sean más eficientes y gasten menos electricidad.

Texto oficial

Artículo 74.- La Oficialía llevará a cabo el control y administración de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México y podrá autorizar a las Dependencias, Entidades, Alcaldías y demás órganos desconcentrados a realizar alguno de los actos jurídicos que se establecen en el presente Título, pero en todo caso, tendrán la obligación de reportarle en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha en que se hayan efectuado las operaciones correspondientes. Dichos actos jurídicos incluirán, la celebración de convenios y contratos con el sector público, privado y social, con el objeto de generar acciones de eficiencia energética, así como de ahorro y disminución del consumo de energía eléctrica en los inmuebles objeto de la presente ley. CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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