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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/75
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno (la Administración) es el encargado de darte servicios públicos como agua, luz o transporte, y también de cuidar los bienes que son de todos, como las calles o los parques. Además, el gobierno decide si una empresa o persona particular puede usar esos bienes por un tiempo, pero solo si le da un permiso especial llamado concesión temporal. En pocas palabras, el gobierno maneja lo público y puede prestarlo de manera controlada.

Texto oficial

Artículo 75.- A la Administración corresponde la prestación de los servicios públicos, la rectoría sobre los bienes del dominio público y la definición de la participación de los particulares mediante concesión temporal que se otorgue al efecto.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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