- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que una **concesión** es un permiso que el gobierno de la Ciudad de México te da por un tiempo determinado. Con ese permiso, puedes construir o manejar proyectos de inversión o servicios, usar bienes públicos (como calles o edificios del gobierno), o prestar servicios públicos como el agua o el transporte. El permiso solo lo puede dar el jefe de gobierno, pero antes debe revisarlo una oficina especial y un experto independiente que evalúe si sale barato o caro. La misma oficina que lo otorga también se encarga de supervisar que todo se haga correctamente. Si el proyecto afecta a una sola alcaldía (como una colonia o delegación), esa alcaldía debe dar su opinión antes de que se apruebe.
Texto oficial
Artículo 76.- La concesión es el acto administrativo por el cual la Administración confiere durante un plazo determinado, a una persona física o moral: La construcción o explotación o ambas, de proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo; El uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público del Distrito Federal, El uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público del Distrito Federal, relacionados con proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo, y La prestación de servicios públicos. Las concesiones serán otorgadas por el titular de la Dependencia Auxiliar con acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, previa opinión de la Oficialía Mayor y con la evaluación técnica-financiera y el análisis costo-beneficio realizado por un tercero independiente calificado en la materia. Corresponde a la Dependencia Auxiliar el proceso de otorgamiento, regulación, supervisión y vigilancia de la concesión. Cuando el uso, aprovechamiento, administración y explotación de un bien inmueble afecte una demarcación territorial, se deberá contar con la opinión de la Delegación, la que deberá estar fundada en la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.