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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que una **concesión** es un permiso que el gobierno de la Ciudad de México te da por un tiempo determinado. Con ese permiso, puedes construir o manejar proyectos de inversión o servicios, usar bienes públicos (como calles o edificios del gobierno), o prestar servicios públicos como el agua o el transporte. El permiso solo lo puede dar el jefe de gobierno, pero antes debe revisarlo una oficina especial y un experto independiente que evalúe si sale barato o caro. La misma oficina que lo otorga también se encarga de supervisar que todo se haga correctamente. Si el proyecto afecta a una sola alcaldía (como una colonia o delegación), esa alcaldía debe dar su opinión antes de que se apruebe.

Texto oficial

Artículo 76.- La concesión es el acto administrativo por el cual la Administración confiere durante un plazo determinado, a una persona física o moral: La construcción o explotación o ambas, de proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo; El uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público del Distrito Federal, El uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público del Distrito Federal, relacionados con proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo, y La prestación de servicios públicos. Las concesiones serán otorgadas por el titular de la Dependencia Auxiliar con acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, previa opinión de la Oficialía Mayor y con la evaluación técnica-financiera y el análisis costo-beneficio realizado por un tercero independiente calificado en la materia. Corresponde a la Dependencia Auxiliar el proceso de otorgamiento, regulación, supervisión y vigilancia de la concesión. Cuando el uso, aprovechamiento, administración y explotación de un bien inmueble afecte una demarcación territorial, se deberá contar con la opinión de la Delegación, la que deberá estar fundada en la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.