- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 91 BIS
Artículo 91 BIS de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión del gobierno para hacer un proyecto, puedes pedir préstamos a bancos, empresas o inversionistas para pagar las obras. También puedes vender bonos o certificados en la bolsa de valores para conseguir dinero. Pero cuidado: no puedes empeñar, regalar o traspasar los derechos de tu concesión a quien te presta el dinero sin un permiso por escrito del gobierno. Lo mismo aplica si quieres usar las acciones de tu empresa como garantía. Si quieres meter los derechos de tu concesión en un fideicomiso o en una empresa especial para administrar el proyecto, necesitas autorización del gobierno. Eso sí, si el concesionario es una dependencia del gobierno, puede unirse con empresas privadas usando fideicomisos u otros instrumentos, siempre que cumplan las reglas del Código Financiero local y las que ponga la Secretaría de Finanzas. En esos casos, solo tienen que hacer un concurso público si los particulares van a tener el control; si su participación es minoritaria o compran acciones en la bolsa, se puede evitar ese proceso.
Texto oficial
Artículo 91 BIS.- Para el financiamiento de las obras o actividades objeto de la concesión, el concesionario podrá recurrir al financiamiento no público a través de la contratación de créditos con personas físicas o morales o del mercado de valores, mediante la emisión de obligaciones, bonos, certificados o cualquier título semejante regulado por las leyes nacionales. Los derechos derivados de las concesiones no podrán ser pignorados, fideicomitidos, cedidos o de cualquier forma gravados o transmitidos a favor de los financiadores sin la autorización escrita de la Dependencia Auxiliar correspondiente. La misma restricción aplicará para las acciones representativas del capital de los concesionarios. El concesionario podrá aportar o ceder los derechos del Título de concesión a un fideicomiso, persona moral mercantil o instrumentos de asociación financiera o mercantil cuyo objeto será la ejecución de la propia concesión y, en su caso, la administración de la obra o bien objeto de la misma, previa autorización de la Administración, a través de la Dependencia Auxiliar con opinión de la Oficialía Mayor. Cuando los concesionarios sean Entidades de la Administración, la concesión o los derechos derivados de la misma podrán ser transmitidos a fideicomisos u otros instrumentos de asociación financiera o mercantil necesarios para instrumentar coinversiones con particulares sujetándose a las disposiciones aplicables del Código Financiero del Distrito Federal y a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Finanzas. La selección de los particulares para realizar las coinversiones deberá realizarse en términos de esta ley, salvo que la participación de los particulares sea minoritaria, o no les dé el control del fideicomiso o vehículo utilizado para instrumentar la coinversión, o se realice mediante títulos o instrumentos adquiridos en oferta pública en el mercado de valores, o cuando se trate de alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 77 de esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.