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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 dice que hay diferentes formas de pagar y construir cuando el gobierno da permiso a una empresa para manejar un servicio público (como el agua o el transporte). Las opciones son: que la empresa ponga todo el dinero; que el dinero lo pongan entre la empresa y el gobierno de la Ciudad de México; que la empresa y personas comunes (como tú) inviertan comprando certificados o bonos en la bolsa de valores; o que se hagan obras en terrenos del gobierno o de la empresa, o de los dos. Básicamente, son las maneras en que se puede financiar un servicio público sin que solo el gobierno pague todo.

Texto oficial

Artículo 91.- Las concesiones de servicios públicos podrán tener las siguientes modalidades: Inversión directa del concesionario; Inversión del concesionario y del Gobierno del Distrito Federal, y Inversión del concesionario y de particulares a través de la emisión y suscripción de certificados y bonos en el mercado de valores; Realización de obras en bienes del Distrito Federal o los que aporte el concesionario, o ambos.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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