- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 dice que hay diferentes formas de pagar y construir cuando el gobierno da permiso a una empresa para manejar un servicio público (como el agua o el transporte). Las opciones son: que la empresa ponga todo el dinero; que el dinero lo pongan entre la empresa y el gobierno de la Ciudad de México; que la empresa y personas comunes (como tú) inviertan comprando certificados o bonos en la bolsa de valores; o que se hagan obras en terrenos del gobierno o de la empresa, o de los dos. Básicamente, son las maneras en que se puede financiar un servicio público sin que solo el gobierno pague todo.
Texto oficial
Artículo 91.- Las concesiones de servicios públicos podrán tener las siguientes modalidades: Inversión directa del concesionario; Inversión del concesionario y del Gobierno del Distrito Federal, y Inversión del concesionario y de particulares a través de la emisión y suscripción de certificados y bonos en el mercado de valores; Realización de obras en bienes del Distrito Federal o los que aporte el concesionario, o ambos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.