Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/91%20TER
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
91 TER

Artículo 91 TER de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede dejar que una empresa privada construya obras públicas (como carreteras o plantas de agua) en terrenos que son propiedad del gobierno. Durante todo el tiempo que dure el permiso (concesión), esa empresa será la encargada de administrar y cuidar esas instalaciones. Esto significa que el dueño del terreno es el gobierno, pero la empresa que construyó tiene el control y la responsabilidad de mantenerlo funcionando mientras dure el contrato. Al terminar el plazo, el gobierno recupera el control total de la obra.

Texto oficial

Artículo 91 TER.- La construcción de la infraestructura para la prestación del servicio público de que se trate, podrá realizarse en bienes de la Administración, en cuyo caso la administración de la misma estará a cargo del concesionario durante el plazo que dure la concesión.”

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.