- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 91 TER
Artículo 91 TER de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno puede dejar que una empresa privada construya obras públicas (como carreteras o plantas de agua) en terrenos que son propiedad del gobierno. Durante todo el tiempo que dure el permiso (concesión), esa empresa será la encargada de administrar y cuidar esas instalaciones. Esto significa que el dueño del terreno es el gobierno, pero la empresa que construyó tiene el control y la responsabilidad de mantenerlo funcionando mientras dure el contrato. Al terminar el plazo, el gobierno recupera el control total de la obra.
Texto oficial
Artículo 91 TER.- La construcción de la infraestructura para la prestación del servicio público de que se trate, podrá realizarse en bienes de la Administración, en cuyo caso la administración de la misma estará a cargo del concesionario durante el plazo que dure la concesión.”
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.