- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión (un permiso del gobierno para usar un bien o dar un servicio público, como el water o el transporte), estás obligado a usarlo o dar el servicio sin parar, de manera pareja y para todo el mundo, tal como dice tu contrato de concesión. No puedes suspenderlo, a menos que pase algo muy grave como un desastre natural; si eso ocurre, debes avisar a la autoridad y, cuando el problema termine, reanudar todo de inmediato. También tienes que entregar a la autoridad todos los informes y datos que te pida, y dejar que entren a tus instalaciones para revisar cómo va todo. Debes dar una garantía económica (como un depósito) a la Tesorería para asegurar que cumplirás; el gobierno decide cuánto y de qué tipo, y puede pedirte que la aumentes si cree que no alcanza. Esa garantía estará vigente hasta que la autoridad te dé un papel diciendo que ya cumpliste, y si no te responden en 30 días hábiles, se da por hecho que te la aceptaron. Por último, debes cumplir con todo lo que diga la ley, los reglamentos y tu contrato de concesión.
Texto oficial
Artículo 92.- Sin perjuicio de lo que establezcan las leyes especiales en la materia vigentes en el Distrito Federal, son obligaciones de los concesionarios: Explotar el bien objeto de la concesión y prestar el servicio público concesionado, según sea el caso, de conformidad con el Título de concesión correspondiente, de manera continua, permanente, regular, uniforme, general, en igualdad de condiciones y obligatoria; No interrumpir la explotación del bien concesionado, ni la prestación del servicio público, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que deberá notificar a la Dependencia auxiliar, en cuyo caso la suspensión durará todo el tiempo que subsistan tales causas y, una vez que las mismas desaparezcan, el concesionario reanudará la explotación del bien o la prestación del servicio, según sea el caso. Si no lo hiciere dentro del término que al efecto señale la autoridad concedente, será causa de caducidad de la concesión; Proporcionar a la autoridad concedente, cuando así lo exija, todos los informes, datos y documentos que se requieran para conocer y evaluar la explotación del bien objeto de la concesión o la prestación del servicio público correspondiente, según sea el caso. Para tal efecto, los concesionarios estarán obligados a proporcionar a las Dependencias auxiliares, todos los informes y datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como permitirles el acceso a sus oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás instalaciones que sean propiedad o que estén en posesión del concesionario; Otorgar garantía en favor de la Tesorería del Distrito Federal, para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuman, conforme a lo previsto en esta Ley y en el Título de concesión. La Dependencia auxiliar fijará el tipo y el monto de la garantía, la cual estará vigente hasta que dicha autoridad expida constancia al concesionario en el sentido de que ha cumplido con todas las obligaciones contraídas. El concesionario podrá solicitar la constancia a la Dependencia auxiliar, la que deberá resolver sobre la expedición de la misma en un término no mayor de treinta días hábiles. Si en ese plazo no se emite tal resolución por parte de la autoridad concedente, se entenderá que la petición ha sido resuelta en sentido favorable para el concesionario. La Dependencia auxiliar podrá exigir que la garantía se amplíe cuando a su juicio resulte insuficiente. En ningún caso se dispensará el otorgamiento de la garantía, y En general, cumplir con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, el Título de concesión y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.