- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si nadie que se haya presentado a una licitación cumple con los requisitos que pedían, o si se descubre que hubo un error o fraude en el proceso, se cancela esa licitación y se lanza una nueva convocatoria para que otra gente participe.
Texto oficial
Artículo 83.- Se declarará desierta la licitación y, de ser necesario, se procederá a expedir una nueva convocatoria cuando ninguna de las proposiciones presentadas cumpla con las bases del concurso o por la detección de vicios en la aplicación del procedimiento que marca esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.