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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien participó en un concurso para obtener una concesión y no está de acuerdo con que se la hayan dado a otra persona, puede quejarse ante la Contraloría usando el recurso que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o bien puede demandar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. Si esa persona decide impugnar la decisión, la concesión solo se puede detener temporalmente si lo pide por escrito y además da una fianza (como un seguro) para cubrir los posibles daños que le cause a la ciudad o al ganador de la concesión. El monto de esa fianza lo fija la autoridad que revisa el caso, y no puede ser menor al 20% ni mayor al 50% del valor de lo que se está peleando. Pero ojo: la persona que ganó la concesión también puede dar una contrafianza del mismo monto para que la suspensión se quite y todo siga su curso normal.

Texto oficial

Artículo 84.- Los participantes inconformes con el otorgamiento de la concesión podrán promover ante la Contraloría el recurso previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o acudir en juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. En caso de que los participantes inconformes interpongan algún recurso o medio de defensa legal en contra de la resolución por la que se otorgue una concesión, sólo procederá la suspensión de la adjudicación correspondiente siempre que así lo solicite por escrito el recurrente y que garantice mediante fianza los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Distrito Federal o al tercero, cuyo monto será fijado por la autoridad que conozca del medio de defensa respectivo, cuyo monto nunca será inferior al 20% ni superior al 50%, del valor del objeto del acto impugnado. Sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efectos la suspensión.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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