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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/85
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia auxiliar que organiza la licitación es la única responsable de que todo el proceso se haga según las reglas de esta Ley desde el principio hasta el final. No se puede echar la culpa a nadie más si algo sale mal, porque esa área es la que está a cargo.

Texto oficial

Artículo 85.- La Dependencia auxiliar que lleve a cabo el procedimiento de licitación será la responsable en todo momento de llevar a cabo dicho procedimiento conforme a lo establecido en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.