- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia auxiliar que organiza la licitación es la única responsable de que todo el proceso se haga según las reglas de esta Ley desde el principio hasta el final. No se puede echar la culpa a nadie más si algo sale mal, porque esa área es la que está a cargo.
Texto oficial
Artículo 85.- La Dependencia auxiliar que lleve a cabo el procedimiento de licitación será la responsable en todo momento de llevar a cabo dicho procedimiento conforme a lo establecido en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.