- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 85 BIS
Artículo 85 BIS de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir una concesión de las que hablan las fracciones II y III del artículo 77 de esta ley, puedes presentar una propuesta con un estudio que incluya: qué tan viable es, para qué sirve y por qué la justificas; cuánta gente la va a usar y qué impacto económico y social tiene en la zona donde se aplicará; si el negocio o actividad es rentable; y cuánto dinero se necesita invertir, de dónde lo vas a sacar y cómo piensas recuperarlo. Pero ojo: si presentas la propuesta, no apliques la regla de que por no recibir respuesta se da por aceptada (eso es la afirmativa ficta).
Texto oficial
Artículo 85 BIS.- Las personas físicas o morales interesadas en obtener una concesión conforme a las fracciones II y III del artículo 77 de esta ley, podrán presentar una propuesta de proyecto de concesión, acompañando a la propuesta un estudio que contenga al menos los siguientes elementos: Viabilidad, finalidad y justificación del objeto de la concesión; Análisis de la demanda de uso e incidencia económica y social de la actividad o bien de que se trate en su área de influencia; Análisis de la rentabilidad de la actividad o bien objeto de la concesión; Proyección económica de la inversión a realizarse, sistema de financiamiento de la misma y su recuperación; En la presentación de una propuesta en los términos de este artículo no aplica la afirmativa ficta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.