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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
85 BIS

Artículo 85 BIS de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir una concesión de las que hablan las fracciones II y III del artículo 77 de esta ley, puedes presentar una propuesta con un estudio que incluya: qué tan viable es, para qué sirve y por qué la justificas; cuánta gente la va a usar y qué impacto económico y social tiene en la zona donde se aplicará; si el negocio o actividad es rentable; y cuánto dinero se necesita invertir, de dónde lo vas a sacar y cómo piensas recuperarlo. Pero ojo: si presentas la propuesta, no apliques la regla de que por no recibir respuesta se da por aceptada (eso es la afirmativa ficta).

Texto oficial

Artículo 85 BIS.- Las personas físicas o morales interesadas en obtener una concesión conforme a las fracciones II y III del artículo 77 de esta ley, podrán presentar una propuesta de proyecto de concesión, acompañando a la propuesta un estudio que contenga al menos los siguientes elementos: Viabilidad, finalidad y justificación del objeto de la concesión; Análisis de la demanda de uso e incidencia económica y social de la actividad o bien de que se trate en su área de influencia; Análisis de la rentabilidad de la actividad o bien objeto de la concesión; Proyección económica de la inversión a realizarse, sistema de financiamiento de la misma y su recuperación; En la presentación de una propuesta en los términos de este artículo no aplica la afirmativa ficta.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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