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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia del gobierno encargada tiene derecho a supervisar que las concesiones (permisos para usar algo público o dar un servicio) se cumplan bien, y puede cambiarlas si conviene. Si la persona o empresa que recibió la concesión no da el servicio como debe, se niega a darlo o no cumple las reglas, el gobierno puede tomar el control temporal del bien o servicio, y hasta pedir ayuda de la policía si se resisten. También puede fijar o ajustar precios y tarifas, vigilar que se paguen a tiempo los impuestos o cuotas, revisar las obras que se hagan, y revocar (quitar) la concesión si es necesario. Al final, puede tomar cualquier otra medida para proteger el interés de todos.

Texto oficial

Artículo 86.- La Administración, a través de la Dependencia Auxiliar estará facultada para: Vigilar las concesiones y, en su caso, modificarlas en la forma que sea conveniente; Reglamentar su funcionamiento; Ocupar temporalmente el bien de dominio público o el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el concesionario no lo preste eficazmente, se niegue a seguir prestándolo o incumpla con las condiciones establecidas en el título de la concesión, así como recuperar administrativamente, con carácter temporal la concesión asignada; Utilizar la fuerza pública en los casos en que el concesionario oponga resistencia a la medida de interés público a que se refiere la fracción anterior; Establecer los mecanismos para fijar y modificar los precios, tarifas y contraprestaciones correspondientes, así como las fórmulas para determinar las indemnizaciones, compensaciones o garantías que correspondan a los concesionarios y sus financiadores por las inversiones realizadas y no recuperadas en caso de extinción anticipada de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, resulten procedentes; Controlar el pago oportuno de las obligaciones económicas a cargo del concesionario y a favor del Distrito Federal, conforme a las disposiciones del Título de la concesión; Supervisar las obras que deba realizar el concesionario, así como establecer las normas de coordinación con otros servicios públicos similares; Establecer las modalidades que se requieran para la más adecuada prestación de los servicios públicos; Revocar las concesiones; Recibir las obras, los bienes o los servicios conforme al Título de concesión, y Dictar las demás medidas necesarias tendientes a proteger el interés público.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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