- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las concesiones que da el gobierno para usar bienes públicos o prestar servicios no te hacen dueño de nada. Solo te dan permiso, frente al gobierno, de usar, explotar o administrar ese bien o servicio, siempre y cuando respetes las reglas de la ley y lo que diga tu contrato. Eso sí, este permiso no puede quitarle derechos a otras personas. En pocas palabras, tienes derecho a usarlo, pero no es tuyo.
Texto oficial
Artículo 87.- Las concesiones sobre bienes de dominio público y prestación de servicios públicos, no crean derechos reales, otorgan simplemente frente a la Administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos, explotaciones o la administración, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan los ordenamientos legales aplicables y el respectivo Título de concesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.