- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las concesiones para usar bienes públicos o prestar servicios públicos tienen un tiempo límite de duración. La autoridad que las otorga decide cuánto tiempo durarán, tomando en cuenta que ese plazo sea suficiente para que la persona o empresa que recibe la concesión pueda recuperar su inversión. Ese plazo se puede extender por el mismo tiempo que duró originalmente, siempre y cuando la autoridad lo autorice después de revisar ciertos requisitos. Para dar o prorrogar una concesión, se toman en cuenta cosas como: cuánto dinero se va a invertir, el tiempo necesario para recuperar esa inversión, el beneficio social y económico que traerá, si el servicio es necesario, si el concesionario ha cumplido con sus obligaciones, y si se reinvertirá para mejorar el servicio. La prórroga solo se puede pedir durante los primeros tres meses del último año de la concesión, y cuando termine el plazo, todas las instalaciones fijas pasarán a ser propiedad del gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 88.- Las concesiones sobre bienes del dominio público y de servicios públicos, serán por tiempo determinado, el plazo de vigencia de las concesiones será fijado por la propia autoridad concedente en forma tal que durante ese lapso el concesionario amortice financieramente el total de las inversiones que deba efectuar y podrá ser prorrogado hasta por plazos iguales a los señalados originalmente, previo dictamen de la Dependencia auxiliar, dando cumplimiento a las disposiciones administrativas correspondientes y atendiendo tanto para el otorgamiento de la concesión como para la prórroga, en su caso, a cualquiera de los siguientes criterios: El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar; El plazo de amortización de la inversión realizada; El beneficio social y económico que signifique para el Distrito Federal; La necesidad de la actividad del servicio que preste; El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo, y La reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado. La prórroga de que se trata este artículo deberá ser solicitada, en su caso, dentro de los tres primeros meses del último año de vigencia de la concesión. Al término del plazo de la concesión, o de la última prórroga en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado pasarán a formar parte del patrimonio del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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