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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recibe un permiso del gobierno para usar un bien público (como un terreno o un lago) o para dar un servicio a la gente (como el transporte o el agua), ese permiso debe incluir por lo menos estos datos: quién es la persona o empresa que lo recibe (con su domicilio), para qué se usa el permiso, dónde está el bien y cómo es, o cómo se va a prestar el servicio. También debe decir cómo se van a fijar o cambiar las tarifas, que no se puede cambiar el permiso sin autorización del gobierno, ni venderlo o hipotecarlo sin su permiso. Además, tiene que especificar cuánto dura el permiso, en qué condiciones se entrega todo al gobierno cuando termine, por qué razones se puede cancelar, y qué seguros o fianzas hay que contratar. Por último, si el permiso se ganó porque la empresa paga bien a sus trabajadores (como Proveedor Salarialmente Responsable), tiene la obligación de seguir comprobando que cumple con eso mientras dure el contrato.

Texto oficial

Artículo 89.- El Título de concesión para la explotación de bienes de dominio público o para la prestación de un servicio público, deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos: Nombre y domicilio del concesionario; Objeto de la concesión: En el caso de concesiones de bienes de dominio público debe señalarse la ubicación topográfica del bien objeto de la concesión y las características físicas del bien, así como la ubicación y descripción de las obras, y En el caso de concesiones para la prestación de servicios públicos, la determinación de la forma y las condiciones en que éstos se llevarán a cabo; Los mecanismos para fijar y modificar las tarifas correspondientes en las concesiones de servicio público; Prohibición de variar las condiciones de la concesión sin la previa autorización de la Dependencia auxiliar; Prohibición de gravar o transferir la concesión sin la previa autorización de la Dependencia auxiliar; Duración de la concesión; Condiciones de entrega a la autoridad competente de los bienes o servicios sujetos a concesión; Causas de revocación y de caducidad de la concesión, y Los seguros o fianzas de concurso y desempeño que, en su caso, sea necesario contratar. La obligación de la persona física o moral que fungirá como concesionario, de mantenerse como Proveedor Salarialmente Responsable, en tanto dure el contrato, cuando este sea el factor que determinó la adjudicación, mediante la entrega periódica de los documentos emitidos por la autoridad competente que permitan a la convocante corroborarlo.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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