- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que los terrenos o edificios que no sirvan para lo que marca el artículo anterior se pueden usar o vender de varias formas. Por ejemplo, se pueden regalar o vender a organizaciones que construyan casas para la gente que lo necesita, o intercambiarlos por otros terrenos. También se pueden vender para pagar deudas del gobierno, donar a asociaciones sin fines de lucro, o rentar temporalmente a particulares. Igual se pueden vender a empresas que ayuden a la comunidad o a los vecinos, y en otros casos que la ley permita o el comité autorice.
Texto oficial
Artículo 37.- Los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados para destinarlos a los fines a que se refiere el artículo anterior, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición: Transmisión de dominio a título oneroso o gratuito, según el caso, de conformidad con los criterios que determine la Oficialía, en favor de entidades que tengan a su cargo desarrollar programas de vivienda para atender necesidades colectivas; Permuta de inmuebles que por su ubicación y características satisfagan necesidades de las partes; Enajenación a título oneroso, para la adquisición de otros inmuebles que se requieran para la atención de los servicios a cargo de las Dependencias o Entidades, o para el pago de pasivos inmobiliarios; Donación en favor de asociaciones o instituciones privadas que realicen actividades de interés social y que no persigan fines de lucro; Permisos Administrativos Temporales Revocables en favor de los particulares que así lo soliciten, en los términos de esta Ley; Enajenación a título oneroso en favor de personas físicas o morales que requieran disponer de estos inmuebles para la creación o ampliación de una empresa que beneficie a la colectividad; Enajenación a los colindantes en los términos de esta Ley, y Enajenación o donación en los demás casos en que se justifique en los términos de esta Ley. Los demás que autorice el Comité a propuesta del Jefe de Gobierno relacionados con proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.