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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edificios y terrenos que son propiedad del gobierno, pero que no son de uso público, deben usarse primero para que ahí trabajen las oficinas del gobierno federal. Si se van a usar para eso, entonces pasan a ser parte del patrimonio público, es decir, ya no se pueden vender ni prestar a particulares. Esto aplica para todas las secretarías, organismos, delegaciones y otras oficinas del gobierno. En resumen, si un inmueble del gobierno se necesita para una dependencia, se cambia su estatus para que siempre sea de beneficio público.

Texto oficial

Artículo 36.- Los inmuebles de dominio privado se destinarán prioritariamente al servicio de las distintas Dependencias, Entidades, Delegaciones y demás órganos desconcentrados. En este caso deberán ser incorporados al dominio público.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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