- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los terrenos y edificios que son propiedad del gobierno de la Ciudad de México y que no están destinados al uso público, como oficinas o terrenos sin uso, no se pueden embargar, es decir, nadie los puede tomar para pagar una deuda. Tampoco se vuelven propiedad de una persona aunque los haya usado por mucho tiempo, eso es lo que significa "imprescriptibles". En pocas palabras, esos bienes siempre serán del gobierno y no se pueden perder por deudas o por el paso del tiempo.
Texto oficial
Artículo 35.- Los bienes inmuebles de dominio privado del Distrito Federal son inembargables e imprescriptibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.