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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que si el Gobierno de la Ciudad de México quiere vender, regalar o pasar a otra persona algún terreno o edificio que sea de su propiedad o de alguna entidad pública, primero necesita un permiso especial llamado 'Decreto de desincorporación'. Ese permiso lo tiene que dar el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y debe publicarse en la Gaceta Oficial para que todos lo sepan. En otras palabras, no pueden regalar o vender propiedades del gobierno a lo loco, sin antes seguir ese trámite oficial y hacerlo público. Esto aplica tanto si lo dan gratis (a título gratuito) como si lo cobran (a título oneroso).

Texto oficial

Artículo 34.- La transmisión de dominio a título gratuito u oneroso, de los bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal o aquellos que formen parte del patrimonio de las Entidades que sean de dominio público, sólo podrá autorizarse previo Decreto de desincorporación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el cual deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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