- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué propiedades son del gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) y pueden venderse o usarse como si fueran de un particular. Por ejemplo, terrenos que no sirvan para la gente en general, cosas que antes pertenecieron a oficinas del gobierno de la CDMX, o tierra que se pueda vender a personas. También incluye objetos perdidos (mostrencos) que nadie reclama, muebles que usa el gobierno de la CDMX, y propiedades que la ciudad adquiera para hacer viviendas o desarrollos urbanos, siempre que no sean de la Federación (gobierno federal). En pocas palabras, son bienes que la ciudad puede manejar como un dueño común y corriente.
Texto oficial
Artículo 33.- Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de dominio privado del Distrito Federal: Los no comprendidos en el artículo 16 y cuyo uso y utilidad no tengan interés público; Los que hayan formado parte de Entidades del Distrito Federal; Las tierras ubicadas dentro del Distrito Federal, que sean susceptibles de ser enajenadas a particulares; Los bienes muebles que se encuentren dentro del Distrito Federal, considerados como mostrencos, conforme al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; Los bienes muebles de propiedad del Distrito Federal al servicio del mismo; Los bienes que por cualquier título adquiera el Distrito Federal y que no estén destinados a un servicio público, y Los bienes inmuebles que el Distrito Federal adquiera por vías de Derecho Público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano o habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.