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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Oficialía Mayor (la oficina encargada de los bienes del gobierno), se encarga de comprar, controlar, administrar, vender, inspeccionar y vigilar todos los terrenos y edificios que son propiedad de la ciudad. Todas las dependencias del gobierno, como las Delegaciones, deben darle a la Oficialía Mayor la información y los documentos que les pida sobre esos inmuebles. Además, la Oficialía y la Contraloría (la que revisa que se use bien el dinero) van a checar cada cierto tiempo los papeles legales y contables de las operaciones inmobiliarias, para asegurarse de que se cumpla la ley. Cuando el gobierno venda terrenos o edificios de uso público, las dependencias tienen que apartar una milésima parte del precio de la venta. Ese dinero va a un fondo llamado "Bolsa Inmobiliaria", que se usa para pagar programas de desarrollo urbano, como crear reservas de terreno para escuelas, oficinas públicas o proyectos de vivienda de interés social. Ese pago se hace antes de la compra o venta.

Texto oficial

Artículo 32.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Oficialía, ejercerá los actos de adquisición, control, administración, transmisión de dominio, inspección y vigilancia de los inmuebles propiedad del Distrito Federal, a que hace referencia esta Ley y sus reglamentos. Para los efectos de este artículo, las Dependencias, Entidades, Delegaciones y demás órganos desconcentrados, así como las demás personas que usen o tengan a su cuidado inmuebles propiedad del Distrito Federal, deberán proporcionar a la Oficialía, la información, datos y documentos que les sean requeridos. Asimismo, Oficialía y Contraloría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones examinarán periódicamente la documentación jurídica y contable relacionada con las operaciones inmobiliarias que realicen las entidades en relación con bienes de dominio público, a fin de determinar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen. Las Dependencias y Entidades, tratándose de inmuebles de dominio público, destinarán el uno al millar sobre el monto de los precios por las enajenaciones onerosas que celebren de conformidad con esta Ley, con lo cual se integrará la Bolsa Inmobiliaria, que tendrá por objeto el financiamiento de los programas de Desarrollo Urbano, que al efecto elabore Desarrollo Urbano, con la participación que le corresponda a las Delegaciones, especialmente los relativos a la constitución de reservas territoriales para atender los requerimientos de inmuebles para el servicio directo de las Dependencias y Entidades, así como para la realización de programas de interés social y de vivienda. El uno al millar se enterará a la Tesorería del Distrito Federal, previamente a la adquisición o enajenación respectiva. CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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