Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/38
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Gobierno de la Ciudad de México quiera vender, regalar o traspasar un terreno o edificio que sea de su propiedad privada, primero debe pedir la opinión y aprobación del Comité del Patrimonio Inmobiliario. Ese comité es un grupo de personas que revisa si la operación es correcta y legal. La regla aplica tanto si la transmisión es gratuita (como una donación) como si es onerosa (cuando se cobra dinero por ella). En resumen, no se puede hacer ningún trato con esos inmuebles sin el visto bueno del Comité.

Texto oficial

Artículo 38.- La transmisión de dominio a título gratuito u oneroso de los bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal que sean de dominio privado deberá contar con el dictamen del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.