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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los terrenos y edificios que sean propiedad de la Ciudad de México, pero que estén ubicados en otro estado de la República, se van a manejar según las reglas de esta ley en cuanto a quién los posee, quién es el dueño y otros trámites. Sin embargo, también deben cumplir con las leyes y reglas del gobierno del estado donde realmente estén situados. O sea, la Ciudad de México sigue siendo la dueña, pero tiene que respetar las normas del lugar donde está el inmueble.

Texto oficial

Artículo 39.- Los bienes inmuebles de dominio público y privado propiedad del Distrito Federal, que se encuentren fuera de su territorio, se regirán administrativamente por lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su posesión, titularidad y demás actos previstos en la misma, sujetándose a las disposiciones administrativas y gubernativas de la entidad federativa en donde se ubiquen. CAPÍTULO III DE LA VALUACIÓN DE LOS BIENES DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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