- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) o alguna de sus dependencias participe en operaciones de compra, venta, intercambio o traspaso de propiedades, la Oficialía Mayor es la encargada de calcular el valor de esos inmuebles y fijar el precio de las indemnizaciones. También determina cuánto debe pagarse cuando el gobierno recupera concesiones sobre bienes públicos o revoca permisos temporales. Para esto, puede pedir la opinión de la Secretaría de Finanzas y debe seguir lo que digan otras leyes o reglamentos. El precio máximo de lo que se compre o se pague como indemnización no puede ser más alto de lo que marque el avalúo oficial.
Texto oficial
Artículo 40.- En las distintas operaciones inmobiliarias en las que el Distrito Federal o alguna de sus Entidades sea parte, corresponderá a la Oficialía lo siguiente: Valuar los inmuebles objeto de adquisición, enajenación, permuta, o de cualquier otra operación traslativa de dominio autorizada por la ley; Fijar el monto de la indemnización por la expropiación de inmuebles que realice el Distrito Federal; Fijar el monto de la indemnización en los casos en que el Distrito Federal rescate concesiones sobre inmuebles de dominio público; Fijar el monto de la indemnización en los casos en que el Distrito Federal rescate un permiso administrativo temporal revocable; Con intervención de Finanzas, valuar los inmuebles materia de concesión para el efecto de determinar el monto de la contraprestación que deberá pagar el concesionario, salvo que esté prevista en el Código Financiero del Distrito Federal; Determinar el monto del pago que el Distrito Federal deba recibir como contraprestación por el otorgamiento de un permiso administrativo temporal revocable, salvo que esté prevista en el Código Financiero del Distrito Federal, y En general, practicar los avalúos que le señalen las leyes y reglamentos. El precio de los inmuebles que se vayan a adquirir, así como el monto de indemnizaciones, no podrá ser superior al señalado en el dictamen respectivo. TÍTULO TERCERO DE LAS ENAJENACIONES DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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