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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Ciudad de México venda un terreno o edificio a alguien, normalmente tendrá que ser al contado (pago completo de inmediato). Pero hay excepciones: si se trata de proyectos de vivienda de interés social (casas para personas de bajos recursos) o proyectos donde el gobierno se asocia con particulares para dar servicios a largo plazo, se podrán establecer pagos a plazos. En esos casos, el Jefe de Gobierno decide qué organismo público se encargará de la venta, y ese organismo define los plazos de pago, las mensualidades y los intereses, tomando en cuenta la situación económica de los compradores. Todo el dinero que el organismo recaude por esas ventas debe entregarlo a la Tesorería de la Ciudad de México, quien lo usará para la Bolsa Inmobiliaria (un fondo para manejar propiedades del gobierno). Cuando se trate de regularizar terrenos (dar escrituras a quienes ya viven en un predio), el Jefe de Gobierno puede decidir quién estará a cargo de la venta y qué plazos e intereses se aplicarán.

Texto oficial

Artículo 41.- Toda enajenación onerosa de inmuebles que realice el Distrito Federal deberá ser de contado, salvo las enajenaciones que tengan como finalidad la ejecución de proyectos de vivienda de interés social u otros proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo. En el primer caso, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal designará la Entidad a favor de la cual se desincorporarán y transmitirán esos inmuebles para su enajenación. El Órgano de Gobierno de la Entidad establecerá las modalidades, plazos y tasas de interés, atendiendo a la situación económica de los adquirentes. Los recursos que reciba la Entidad por las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior los ingresará a la Tesorería del Distrito Federal, quien los destinará a la Bolsa Inmobiliaria. En el caso de programas de regularización de la tenencia de la tierra, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá, mediante acuerdo, establecer la autoridad encargada de la enajenación, así como los plazos y tasas de interés.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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