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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/42
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si aún no has terminado de pagar un terreno o una casa, no puedes venderla, rentarla con contrato largo, hipotecarla ni regalarla. Tampoco puedes tirar ni cambiar las construcciones sin pedir permiso a la oficina de Desarrollo Urbano o a la Delegación. La única excepción es si se trata de un proyecto de inversión compartida o de servicios a largo plazo, y el Comité lo autoriza. Esto aplica hasta que el precio total esté liquidado.

Texto oficial

Artículo 42.- Mientras no esté totalmente pagado el precio, los compradores de los inmuebles no podrán constituir sobre ellos derechos reales en favor de terceros, ni tendrán facultad para derribar o modificar las construcciones sin permiso expreso de la Oficialía, Desarrollo Urbano y/o la Delegación, de conformidad con sus atribuciones; salvo que la operación inmobiliaria sea parte de proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo y sea autorizado por el Comité.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.