- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si aún no has terminado de pagar un terreno o una casa, no puedes venderla, rentarla con contrato largo, hipotecarla ni regalarla. Tampoco puedes tirar ni cambiar las construcciones sin pedir permiso a la oficina de Desarrollo Urbano o a la Delegación. La única excepción es si se trata de un proyecto de inversión compartida o de servicios a largo plazo, y el Comité lo autoriza. Esto aplica hasta que el precio total esté liquidado.
Texto oficial
Artículo 42.- Mientras no esté totalmente pagado el precio, los compradores de los inmuebles no podrán constituir sobre ellos derechos reales en favor de terceros, ni tendrán facultad para derribar o modificar las construcciones sin permiso expreso de la Oficialía, Desarrollo Urbano y/o la Delegación, de conformidad con sus atribuciones; salvo que la operación inmobiliaria sea parte de proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo y sea autorizado por el Comité.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.